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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0131/2013
N° Receptoría: O-1VI-4-C2013
Fecha: 2013-03-22
Carátula: RIAL SERGIO ARIEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: DILIGENCIA PRELIMINAR-SECUESTRO HISTORIA CLÍNICA
EXPTE. Nº 0131/2013
CARATULA: RIAL SERGIO ARIEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, de marzo de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Atento las razones expuestas, constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del CPCC, hágase lugar a la prueba anticipada solicitada, y en consecuencia, requiérase a la Comisaría Primera de la Policía de Río Negro la remisión del expediente administrativo y/o sumario preventivo identificado con el nº 1016/12 D4 PE, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. A tal fin ofíciese. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Cumplido ello y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Asimismo, óblese la suma de $ 28,40 por aporte al Colegio de Abogados y sitrajur, respectivamente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro