Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0244/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-22

Carátula: MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: COBRO X BCO. (SR. MASSON)-INTERVENCION DE CAJA

EXPTE. Nº 0244/2009.-

CARATULA: MASSON HUGO LUIS Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, de marzo de 2013.-

Agréguese.-

Conforme lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar al Sr. Hugo Luis Masson (DNI nº 11.952.803) a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299008017, hasta cubrir la suma de $ 13.963,29 en concepto de capital, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente lo manifestado y atento lo peticionado, constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja de la entidad bancaria: "Hipotecario S.A." sito en calle Colon 461 de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Banco Hipotecario S.A., circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones al Interventor de Caja.-

La intervención deberá efectuarse reteniendo el 20 % de los ingresos brutos diarios de la entidad, hasta cubrir el saldo de la liquidación aprobada a fs. 513 ($ 29.154,61), con más la de $ 6.000 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por la Dra. Ethel Burgos (DNI nº 10.381.246), quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

La interventora designada deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditarlo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Póngasela en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-

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