include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1144/2009
Fecha: 2013-03-22
Carátula: GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: ACUMALA EXPTE. 559/09-HACE LUGAR SUST. EMBARGO
EXPTE. Nº : 1144/2009.-
CARATULA: GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de marzo de 2013.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que la medida cautelar dispuesta en el Expte. n° 0559/2009 fue a los fines de garantizar las acreencias aquí ejecutadas y en atención a la cuestión planteada por el demandado, acumúlese dicha causa a estos autos, dejándose constancia en los registros respectivos.-
Atento lo peticionado por la parte demandada, el silencio guardado por la parte actora y en los términos del art. 203 de CPCC, hágase lugar a la sustitución de embargo.-
En su mérito, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 17-1-N-943-13B-F010), hasta cubrir la suma total de $ 92.933 en concepto de capital, gastos causídicos, incluídos los honorarios de primera y segunda instancias, con más la suma de $ 9.300 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, sr. Carlos Ruben Landivar. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-
Efectivizada que sea la medida dispuesta precedentemente, levántese la inhibición general de bienes decretada a fs. 170. A cuyo fín, líbrese el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro.-
Sin perjuicio de ello, atento el embargo decretado precedentemente y el dispuesto a fs. 31, que fuera efectivizado conforme surge de fs. 48 y teniendo en consideración el monto que se ejecuta, hágase saber a la parte actora que deberá expedirse en concreta conforme fuera requerido en el último párrafo de fs. 124.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro