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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-1-C3-13
N° Receptoría: Z-2RO-1-AM2013
Fecha: 2013-03-22
Carátula: ZAPATA Gabriela Y Otro S/ AMPARO (Consejo de Educación)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZAPATA GABRIELA y OTRO s/ AMPARO ( CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN " (Expte. N° Z-2RO-1-C3-13).-
A fs.1 comparecen las Sras. Gabriela Zapata y Gisela Caminos por derecho propio, sin patrocinio letrado y promueven acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro en razón que sus hijos son alumnos de la Escuela N° 107 La Balsa de Paso Córdova, la que tiene serios problemas edilicios que ponen en riesgo la salud y seguridad de los menores que concurren a ella.-
A fs.7 se expide la Sra. Agente Fiscal.-
A fs.8 se dictan autos para resolver.-
Surge claramente del acta de comparecencia de las accionantes que el reclamo se centra en obtener del Consejo Provincial de Educación una reparación integral de las instalaciones de la Escuela 107 La Balsa de Paso Córdova, dentro de la jurisdicción de General Roca.-
Del detalle que realizan surge una situación deplorable de la edificación del establecimiento escolar, sosteniendo que ello pone en riesgo la seguridad y salud de los alumnos. Esta problemática requiere de un encauce estructural y acabado, del que se pueda comprobar no sólo las deficiencias concretas que se detecten, sino una medida imperativa con alcance suficiente para lograr del poder administrador una pronta y adecuada respuesta. -
Sin dejar de reconocer la preocupante situación que exponen las amparistas, justificada como responsables de la seguridad que deben exigir al establecimiento educativo en favor de los niños que concurren al mismo, se entiende que la petición formulada debe encuadrarse dentro de la naturaleza del mandamus. En efecto, para obtener una solución al problema que exponen se requiere de una orden al Consejo Provincial de Educación, para que asuma el mismo e introduzca las modificaciones necesarias para poner en condiciones edilicias adecuadas al establecimiento escolar.-
Como ya se ha dicho en diversos fallos del STJ. por la similitud existentes entre los institutos del amparo y el mandamus, resulta necesario diferenciarlos, no solo por los efectos que producen y la materia a tratar, sino también por la órbita procesal para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales que deben intervenir.- (Cf. STJRNCO in re “MARIANI” Se. N* 47/97 del 15-05-97; in re “GARCIA” Se. 11/05 del 23-02-05). (Voto del Dr. Lutz). Se pasan a enunciar algunos antecedentes.
ACCION DE MANDAMUS: PROCEDENCIA - DERECHO A LA EDUCACION - REFACCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - ESCUELA ESPECIAL - DISCAPACITADOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.- Corresponde hacer lugar a la acción de mandamus interpuesto por miembros de la comunidad educativa de Cipolletti en referencia los problemas de la Escuela Especial Nro. 4 de dicha localidad -única escuela que atiende niños con discapacidades- ordenando al Consejo Provincial de Educación dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales de normalización de la prestación del servicio público esencial de educación que surge de la manda constitucional del art. 62 párr. 2º, art. 63 insc. 1,2,5,8,11 y art. 64 C. P. en cuanto a efectivizarse la educación “especial”, referido a la Escuela Especial nro. 4 de la ciudad de Cipolletti, ordenando que en el plazo de 60 -sesenta- días realicen las refacciones necesarias, con presentación de las aprobaciones de autoridades competentes; con la debida asistencia a los alumnos y los elementos básicos e insumos a los directivos del Establecimiento, consensuando esta última tarea con los mismos a través de la Delegación Regional. A dichos efectos, el Consejo Provincial de Educación dictará el correspondiente acto administrativo para dar curso a la manda que antecede, determinando en cada caso el cargo, nombre, apellido, demás datos personales, domicilio oficial, domicilio particular y responsabilidad concreta de cada uno de los funcionarios en el orden jerárquico de responsabilidades para el cumplimiento de la orden judicial, incluyendo los responsables institucionales, funcionales, técnicos, presupuestarios y administrativos. Asimismo debe garantizar en todo momento la seguridad física de las personas (alumnos, docentes, no docentes, directivos y familiares) en dicho establecimiento. (Voto del Dr. Sodero Nievas).- Nro de Texto:23297.- STJRNCO: SE. <567/02> "F. P., A. y Otros -Padres Escuela Especial Nro. 4 de Cipolletti- s/MANDAMUS" (expte. nº 17129/02 -ST.- Lex Doctor mandamus consejo Sum. 27.-
ACCION DE MANDAMUS: OBJETO – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – PADRES DE ALUMNOS - REFACCIONES – CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION - Debemos expedirnos respecto de la competencia de este Superior Tribunal para conocer de la presente causa. Al respecto, y teniendo en cuenta que para precisar la naturaleza jurídica de la acción intentada debe estarse a "...la determinación del objeto esencial o principal del recurso en trámite..." (STJRN in re “CONSEJO ASESOR INDIGENA” Au. 60/90 del 11-09-90) y que "...el mandamus resulta ser la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al Estado" (STJRN in re “GARRIDO" SE. 47/90 del 17-04-90), la presente causa en la que los accionantes invocando el carácter de padres de alumnos que asisten a la Escuela..., interponen amparo a fin de obtener el dictado de una orden contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, a raíz de los desperfectos y problemas edilicios que presenta dicho establecimiento y que ponen en peligro la salud de sus hijos, corresponde ser conceptualizada como mandamiento de ejecución, resultando competencia de este Superior Tribunal, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial y art. 41 inc. a, ap. 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 2430. (Voto del Dr. Balladini). Nro de Texto:26740.- STJRNCO: SE. <138/07> “G., G. A. Y OTROS s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22432/07 - STJ-), (23-10-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios relacionados: 26014.- Lex Doctor mandamus consejo sum. 90.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 44 de la Constitución Provincial y art. 41 incs. a) 1 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
RESUELVO: Declarar la incompetencia de este Tribunal en estas actuaciones, por consistir en un "Mandamus" previsto por las normas citadas, y en consecuencia remitir las mismas al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro