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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42612
Fecha: 2013-03-22
Carátula: MILLANAO Jorge Anibal S/ AMPARO (Prevención ART)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MILLANAO JOSE ANIBAL c/ PREVENCIÓN ART. s/ ACCIÓN DE AMPARO " (Expte. N° 42.612-III-12).-
Llegan estos autos al despacho para resolver en primer lugar la competencia atribuida por el Juzgado Federal de General Roca, a estos Tribunales Civiles de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y de receptarla las medidas pertinentes.-
En tal sentido se ha expedido de manera positiva la Sra. Fiscal a fs 59.-
En virtud de lo dispuesto por el art. 46 último apartado de la ley 24.557 de Ley de Riesgo del Trabajo fija la competencia de las provincias que serán los tribunales con competencia civil o comercial.-
Se cita antecedente que trata el tema. Nº de Sumario: 4929.- AMPARO - ACTOS DE PARTICULARES - COMPETENCIA - CTRA. A.R.T.: COMPETENCIA CIVIL …"se trata en la especie de un amparo contra actos de un particular, previsto en los términos del inc. 2° del artículo 321 del CPC y C -procedimiento sumarísimo- en el cual el amparista promueve la acción contra la A.R.T. INTERACCIÓN por el incumplimiento de las prestaciones a su cargo, en ocasión de un accidente de trabajo, por lo que corresponde observar el Acdo. N° 1/01, pto. 6° que fija la competencia de los jueces del fuero Civil y Comercial para entender en los procesos de amparos contra particulares". CÓDIGO DE PROC. CIV. Y COM. Art.321 Inc.2.- Lex doctor amparo aseguradora riesgo trabajo competencia sum. 2.-
En consecuencia corresponde aceptar la competencia atribuida y dar trámite de acción de amparo a la demanda.-
Por ello y atento no encontrándose inscripta en ANSSAL, PREVENCIÓN ART avócase la suscripta al conocimiento de las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,
RESUELVO: Declarar la competencia de este Tribunal en la presente acción de amparo.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a PREVENCIÓN ART. un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HS. (48 hs.), asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia deberá informar:
1.- Si el Sr. JOSE ANIBAL MILLANAO es afiliado a dicha Aseguradora de Riesgo de Trabajo y en su caso si la cobertura se encuentra vigente.-
2.- Si ha denunciado oportunamente un accidente de trabajo y en su caso, indique cuál fue la respuesta brindada desde la entidad.-
3.- Para el caso que hubiese sido negativa, indicar los motivos, normativa y las resoluciones en las cuales se ha basado.-
4.- Situación actual de la cobertura.-
5.- Informe, asimismo, cuál es el mecanismo de cobertura y acompañe los instrumentos de los que ésta surge.-
Asimismo, requiérase al médico tratante Dr. Sergio Romero -Médico Traumatólogo-, que informe:
1) Si atiende al paciente José Anibal Millanao y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado..-
2) Situación actual del paciente y prácticas pendientes.-
Los oficios deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC y C. los que serán diligenciados por los letrados de la parte actora.-
Atento el tiempo transcurrido desde el hecho y la promoción de la acción de amparo en el Fuero Federal, notifíquese al amparista a fin de que informe a este Tribunal sobre la situación actual de su salud y si mantiene la acción iniciada el 17 de diciembre de 2012 en el Juzgado Federal de General Roca.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro