Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41691

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-22

Carátula: MILLAMAN Angélica C/ SOLAIMAN Aldo Alberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MILLAMAN Angélica C/ SOLAIMAN Aldo Alberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41691)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9 horas del día 22 de marzo de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Defensora Oficial subrogante Dra. María Cristina Diaz y el sr. ALDO ALBERTO SOLAIMAN con el patrocinio del Dr. Oscar Ismael Pineda. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en derechos que puedan corresponder a las partes sobre el inmueble objeto de desalojo, causas o circunstancias que definan si existe o no obligación de restituir el bien a la actora. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de veinte días de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 19 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 35/vta.,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a los Juzgados Instrucción Nro. 2 de la ciudad de San Carlos de Bariloche y al Juzgado Instrucción Nro. 4 de General Roca solicitando la remisión de los exptes. S.3-06-282 y 47051-J4-11 respectivamente. En este estado en razón de la imprecisión del domicilio que figura en la demanda, las partes acuerdan se elabore un mandamiento de constatación por un funcionario de la localidad de los Menucos con la participacón de las mismas. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro