Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42467

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-22

Carátula: FERREYRA Joaquin S/ AMPARO

Descripción: acta resolucion a protocolo

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 11,45 hs. del día 20 de marzo de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Andrea Becerra, quien reconoce haber recibido los materiales que dan cuenta la documental agregada por el Hospital y manifiesta que falta entregar una bateria de Back up que forma parte integrante del equipo de Bipap, que es lo que mantiene la energia cuando hay cortes de luz, y la que tiene solo soporta nueve minutos, y los cortes de energia electrica en General Roca, son mas largos.- Por ello solicita se amplie la resolución dictada en autos y se ordene al Hospital de General Roca a entregar la bateria Back up oportunamente solicitada con el equipo de Bipap.- Deja constancia que el primer pedido fue realizado el 13 de enero de 2010, conforme constancia de fs. 1 de autos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 22 de marzo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERREYRA JOAQUIN s/ AMPARO " (Expte. N° 42.467-III-12).-

Resuelto el requerimiento en autos, comparece a fs.63 la Sra Andrea Becerra manifestando que si bien recibió por parte del hospital el material objeto de este amparo, falta una batería de Back Up que forma parte integrante del equipo de Bipap. Dicho elemento resulta necesario para cuando existen cortes de luz, puesto que el equipo solo soporta nueve minutos y los cortes frecuentemente son más largos, de este modo en esas circunstancias se carece de dicha fuente de energía, por lo que solicita se amplíe la resolución dictada en autos.-

Los argumentos expuestos a fs. 47/48 son aplicables a todo el material necesario para preservar la salud del hijo de la amparista Joaquín Ferreyra, en su compleja situación de salud. Por ende debe proporcionarse lo requerido en la medida que cumpla ese objetivo y la obligación del ente administrador en el caso, no hace más que garantizar el derecho a la salud.-

En consecuencia atento los fundamentos expuestos en dicha resolución y en virtud de lo dispuesto por el art. 43 de la C.P.

RESUELVO: Ampliar la resolución de fs.47/8 y en consecuencia ordenar al MINISTERIO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA a fin de que provea en el término de CINCO días una batería Back Up, solicitada oportunamente, para que el equipo de Bipap cumpla debidamente su función en los momentos de corte de energía que resultan frecuentes y prolongados en la ciudad, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro