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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0140/2012
Fecha: 2013-03-21
Carátula: WUST PATRICIA MARIA C/ TOSCANI CARLOS JESUS S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0140/2012.-
CARATULA "WUST PATRICIA MARIA C/ TOSCANI CARLOS JESUS S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA"
Viedma, de marzo de 2013.-
Atento lo peticionado, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba de reconocimiento de documental y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 27 y de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Atento al estado de autos, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro