Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-21

Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0426/2012

AUTOS: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Viedma, de marzo de 2013.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 87, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Erica Patricia Lizama Alvarez)

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción Nº 4 a fin que remita copia certificada de las denuncias efectuadas por la Sra. Erica Patricia Lizama Alvarez. 2) Al Registro de la Propiedad Inmueble para que informe los titulares de dominio del inmueble U-340-14 de San Antonio Este, designado según catastro como lote 14 de la manzana 171-U 34, Partida 8212. 3) A Patagonia Norte S.A. para que informe si ha procedido a abonar indemnización alguna por el fallecimiento del Sr. Isidro Patricio Ortiz (DNI 16.376.664) y de haberlo realizado, informe a quien y en que carácter. 4) A Tarjeta Naranja S.A. para que informe si el Sr. Isidro Patricio Ortiz (DNI 16.376.664) era titular de tarjeta alguna, detalle los movimientos de compra con dichas tarjetas, informe si había algún autorizado a utilizarla, extensión, co-titular o algún tipo de autorización a la Sra. Erica Patricia Lizama Alvarez, como así también quien efectuó la baja de la tarjeta de corresponder.-

Con respecto al reconocimiento de documental de las transferencias del Banco Patagonia S.A. y no habiendo sido desconocidas por la contraria, a su producción no ha lugar.-

PERICIAL: A los fines de la realización de la pericia, desígnase perito al Ingeniero Civil Ricardo Walter Zurman, domiciliado en Zatti 510 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 47. Notifíquese.-

Tiénese presente el desinterés manifestado por la parte demandada (art. 478 del CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Nancy Graciela Quintana y Otros):

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio a la Dirección de Catastro de la Municipalidad de San Antonio Oeste a fin que remita la siguiente documental: 1) Legajo de las actuaciones celebradas con la finalidad de otorgarle a la Sra. Erica Patricia Lizama Alvarez un terreno en la localidad del Puerto de San Antonio Este. Asimismo remita si lo hubiere cesión de derechos y acciones sobre tierra fiscal a favor de la misma y convenio para la ocupación precaria de tierras fiscales. En caso de no contar con esta documental, remita cualquier documental que acredite tramitación con la finalidad de obtener un inmueble en la localidad portuaria realizada por la Sra. Lizama. 2) Legajo de las actuaciones celebradas con la finalidad de otorgarle al Sr. Isidro Patricio Ortiz un terreno en la localidad del Puerto de San Antonio Este. Asimismo remita si lo hubiere cesión de derechos y acciones sobre tierra fiscal a favor del mismo y convenio para la ocupación precaria de tierras fiscales.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil Nº 1 de Viedma a fin que remita copia auténtica de la documental agregada en autos: "Ortiz Isidro Patricio s/ Sucesión ab intestato" (Expte. nº 544/12/J1) y detallada en el capítulo VII, incisos 8, 9 y 10 del escrito de iniciación de dicho proceso.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Dirección de Catastro de la Municipalidad de San Antonio Oeste para que informe: a) A que denominación catastral corresponde la dirección Trabajadores Portuarios nº 280 de la localidad de Puerto de San Antonio Este. b) Si las viviendas ubicadas en la calle Trabajadores Portuarios tienen numeración. c) A que altura de la calle Trabajadores Portuarios corresponde la denominación catastral U-340-14, Lote 14 de la Manzana 171-U 34, Partida 8212. d) Si a nombre de Erica Patricia Lizama Alvarez se han otorgado derechos sobre tierras fiscales en la localidad de Puerto San Antonio Este. e) Si, en la documentación presentada por la Sra. Erica Patricia Lizama Alvarez para la obtención de una preadjudicación de tierras fiscales en el Puerto S.A. Este, ésta declaró encontrarse en concubinato con Isidro Patricio Ortiz. f) Si a nombre de Isidro Patricio Ortiz se han otorgado derechos sobre tierras fiscales en la localidad del Puerto San Antonio Este.- 2) Registro de la Propiedad Inmueble para que informe el estado de dominio del inmueble en cuestión (U-340-14, Lote 14 de la Manzana 171-U 34, Partida 8212). 3) Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., para que informe desde cuando y hasta cuando laboró bajo sus órdenes el Sr. Isidro Patricio Ortiz; informe si la empresa le otorgó vivienda y en caso afirmativo, indique en que dirección se ubica la misma, asimismo informe si el Sr. Ortiz vivía en dicho inmueble.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de ABRIL de 2.013 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer la demandada a absolver posiciones sra. Nancy Graciela Quintana y a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Pablo Damián Gattoni, Mario Luna, Simón Andrea y Vanesa Firmapaz; y por la parte demandada: Sres. Mayra Belén Ponce, Martin Enrique Ulloga, Juan Domingo Romero y Gustavo Gabriel Rolón, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 07 de mayo de 2.013 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Con respecto al pedido de declaración testimonial del sr. Moisés Eliseo Castillo y toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del CPCC, a su producción no ha lugar.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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