Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0727/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-21

Carátula: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0727/2012

CARATULA: LAGOS MONSALVES MARIA VERONICA C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDIN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de marzo de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. MARIA VERONICA LAGOS MONSALVES (DNI Nº 92.841.546) por sí y en representación de su hija menor Aldana Valentina Donadi junto a sus letradas Dras. Mónica Patricia Navarro y Victoria Molteni; la sra. ANALIA VERONICA RETAMAL (DNI Nº 25104355) en el carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JARDÍN MATERNAL Y DE INFANTES PIE PEQUEÑO junto a su letrada Dra. Sandra Carina Barrio, quien exhibe el libro de actas de la institución y acompaña acta Nº 41 que en copia certificada se agrega al presente, el Dr. Juan Carlos Ozuna como apoderado de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES, acompañando copia de poder especial para asistir a la presente audiencia, con el patrocinio del Dr. Ariel Alice, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC y la Dra. Teresita Molaro, Defensora de Menores e Incapaces. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: a) La parte demandada ofrece pagar una suma $ 85.000 por capital (50% para la Sra. Lagos Monsalves y el otro 50% para su hija menor) a fin de terminar el presente proceso y dar por finalizado el presente proceso, de los cuales la Asociación abonará la suma de $ 80.000 y Horizonte de $ 5.000; b) las costas serán afrontadas por la parte demandada en la proporción aquí establecida ($ 8850 la Asociación y $ 550 Horizonte). En razón de ello acuerdan los honorarios de la parte actora en la suma total de $ 9.350; c) la modalidad de pago será la siguiente: se abonará en 14 cuotas mensuales pagaderas del 10 al 20 de cada mes y mediante depósito judicial, percibiéndo en primer término la indemnización correspondiente la Sra. Lagos Monsalves; d) la forma de pago se establece: 1) para el mes de abril en la suma de $ 12.500 de los cuales la Asociación abonará la suma de $ 7500 y Horizonte la de $ 5000; 2) para los meses de mayo a julio Asociación abonará la suma de $ 7500 cada cuota, de los cuales se imputarán $ 5000 para capital y $ 2500 a honorarios; 3) durante el mes de agosto la suma de $ 7500 imputándose la suma de $ 5650 a capital y $ 1850 a honorarios; 4) el mes de septiembre $ 7500 imputable a capital; 5) los meses de octubre a diciembre de 2013 y marzo a junio del 2014 se abonará la suma de $ 5000 cada cuota imputable a capital y el mes de julio de 2014 la de $ 9350 imputable a capital. Corrido traslado a la Defensora de Menores presta conformidad con el acuerdo aquí celebrado. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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