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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2013
N° Receptoría: O-1VI-1-C2013
Fecha: 2013-03-21
Carátula: DAGFAL MARIO OSVALDO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: PRUEBA ANTICIPADA-PERICIA
EXPTE. N° 0117/2013
CARATULA: DAGFAL MARIO OSVALDO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, de marzo de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito en despacho con relación al beneficio de litigar sin gastos y la certificación acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Atento las razones expuestas y de conformidad con el art. 326 del CPCC, hágase lugar a la prueba anticipada solicitada.-
En su mérito y al sólo efecto de procederse a la constatación de los trabajos realizados en el primer piso de local comercial sito en calle Zatti nº 510, discriminándolos y se expida sobre su valor, desígnase perito de la lista respectiva al Ingeniero Civil, sr. Juan Carlos Pisandelli -domiciliado en calle Avda. Francisco de Viedma nº 697 de esta ciudad- quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro del tercer día de notificado y presentar el informe respectivo dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de remoción. Cítese a la contraria (conf. art. 327 C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro