Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0035/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-21

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: LIQUIDA ASTREINTES

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

EXPTE. N° 0035/2005

Viedma, de marzo de 2013.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado en el escrito en despacho, y el incumplimiento incurrido por el responsable del Departamento de Sueldos del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro con relación al embargo ordenado sobre los haberes del demandado Denis Edgardo Acosta mediante oficios nº 2942/07 y sus reiteratorios nº 48/12 y nº 13/13, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 63, fijándose las astreintes en la suma de $ 3.000, correspondientes a 15 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 63, que fuera notificado el 08/02/13 (fs. 64) y hasta el día de la fecha. A tal fin líbrese oficio al responsable del Departamento Sueldos del Ministerio de Producción, sr. Mamani, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia en forma personal al nombrado, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se de estricto y acabado cumplimiento a lo ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

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