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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2013-03-21
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: agrega cédula y se nulifica
EXPTE. Nº 0507/2009
CARATULA: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2013.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 189 se ha notificado a la parte actora la sentencia dictada en autos y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte ha procedido a efectuar nuevamente dicha notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar su nulidad.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la letrada de la parte demandada que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro