Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0507/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-21

Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: agrega cédula y se nulifica

EXPTE. Nº 0507/2009

CARATULA: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 189 se ha notificado a la parte actora la sentencia dictada en autos y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte ha procedido a efectuar nuevamente dicha notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar su nulidad.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a la letrada de la parte demandada que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro