include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39496
Fecha: 2013-03-21
Carátula: ALVAREZ Mario Nestor S/ QUIEBRA
Descripción: Providencia
//neral Roca, 21 de MARZO de 2013.=
Proveyendo el escrito de fs. 593, Atento lo informado por sindicatura a fs. 253 en oportunidad de expedirse por el art. 39 LCQ, hágase saber que no se ha designado enajenador.-
Sin perjuicio de ello líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, para que informe sobre el saldo de la cuenta de autos.-
Proveyendo el escrito de fs. 594/6: Agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 601, por recibido, atento lo ordenado a fs. 486, segundo punto en el que se ordena, el embargo de los honorarios del fallido en el 50%, desde el 7 de septiembre de 2009 al 01 de marzo de 2011, si se hubieran afectado por el embargo honorarios regulados con fecha posterior a la ordenada precedentemente, corresponde levantar el embargo trabado en los autos, para su cumplimiento líbrense oficios a los Juzgados de la Ciudad de Neuquén, detallados a fs. 601.-
Proveyendo el escrito de fs. 602/4: Por presentado, y con domicilio.-
Del depósito efectuado, traslado a Sindicatura.- Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 618, Agréguese y hágase saber a sindicatura.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro