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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40444
Fecha: 2013-03-21
Carátula: ACACIO Encarnación S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 21 de MARZO de 2013.=
Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblado el impuesto de justicia, sellado y contribuciones respecto al inmueble denunciado a fs. 122.
Por parte de la tercera etapa a partir de fs. 86, regulo los honorarios de la Dra Celia Delgado en la suma de $ 10.000.- a cargo de las herederas (MB:$264.068.- fs. 122-)
Hágase saber que se regulan los honorarios en razón de solicitar autorización para escriturar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Cumplida Caja Forense, autorízase a las herederas declaradas Adela Haydee y Graciela Liliana Diaz a suscribir la escritura en favor de un tercero, respecto a la parte indivisa -1/5- que le correspondió a la causante en la sucesión de su madre María Dolores Segura (fs. 105) del inmueble individualizado como PARTIDO 103, CIRC IX, PARCELA 888C, de la ciudad de Tandil, Buenos Aires. EXPIDASE TESTIMONIO.
Al punto II, siendo una facultad del escribano que estudia los titulos, al tracto abreviado, no ha lugar.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro