Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0751/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-20

Carátula: SHERRIFF RAUL OSVALDO C/ EPUL NILDA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: NILDA EPUL - Dr. Emiliano Gallego

Domicilio: Alem 19 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SHERRIFF RAUL OSVALDO C/EPUL NILDA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0751/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 18 de marzo de 2013.-...Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de abril de 2013, a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2013.-

*05TXHO.DQZU5B*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro