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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2013-03-20
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: APELA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0154/2006
SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Viedma, de marzo de 2013.-
Toda vez que el recurso de aclaratoria no procede contra providencias como la obrante a fs. 1002, a lo solicitado, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello se advierte que en la providencia de fs. 1002 se ha omitido readecuar los honorarios de la peritos intervinientes y en razón de ello, atento que no resulta procedente la aplicación del tope establecido en el art. 505 del C.C. - ref. ley 24.432, las regulaciones quedarán establecidas de la siguiente forma: para el perito médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 15.000 y para el perito psicólogo Lic. Guillermo Gustavo Cabella en la suma de $ 9.000. Notifíquese.-
Con respecto al recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fs. 1002 (fs. 1007) y toda vez que a fs. 1008/1009 se ha planteado apelación contra idéntica providencia, entiendo resignado áquel en función de éste último.-
En consecuencia tiénese por interpuesto recurso de apelación, concédase con los alcances del art. 244 del CPCC. De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro