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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2012
Fecha: 2013-03-20
Carátula: NUÑEZ NANCY RAQUEL C/ CATRIEL ORLANDO ORESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: intima bajo apercibimiento
EXPTE. N° 0622/2012
CARATULA: NUÑEZ NANCY RAQUEL C/ CATRIEL ORLANDO ORESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2013.-
Advirtiéndose en este estado que la cónyuge del demandado no ha acreditado ser su curadora con la documentación respectiva y en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC, intímasela para que dentro del plazo de 5 días lo cumplimente, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo actuado con su intervención. Notifíquese.-
En consecuencia, a lo solicitado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro