Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-20

Carátula: NUÑEZ NANCY RAQUEL C/ CATRIEL ORLANDO ORESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: intima bajo apercibimiento

EXPTE. N° 0622/2012

CARATULA: NUÑEZ NANCY RAQUEL C/ CATRIEL ORLANDO ORESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Advirtiéndose en este estado que la cónyuge del demandado no ha acreditado ser su curadora con la documentación respectiva y en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC, intímasela para que dentro del plazo de 5 días lo cumplimente, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo actuado con su intervención. Notifíquese.-

En consecuencia, a lo solicitado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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