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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1099/2010
Fecha: 2013-03-20
Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 1099/2010
CARATULA: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2013.-
Por interpuesta revocatoria.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta a fs. 121 por cuanto no resulta procedente que la Secretaria certifique copias de causas que no tramitan por ante este juzgado, que conforme lo ya dispuesto a fs. 112 la recurrente a esos fines deberá ocurrir por ante el juzgado en donde tramita el juicio sucesorio y teniendo en cuenta que a fs. 39/40 se agregó copia certificada por escribano de la declaratoria de herederos del sucesorio en cuestión (Expte. nº 3514/09) y que a fs. 41/88 obra agregada copia firmada por el letrado patrocinante, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro