Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1099/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-20

Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 1099/2010

CARATULA: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, de marzo de 2013.-

Por interpuesta revocatoria.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta a fs. 121 por cuanto no resulta procedente que la Secretaria certifique copias de causas que no tramitan por ante este juzgado, que conforme lo ya dispuesto a fs. 112 la recurrente a esos fines deberá ocurrir por ante el juzgado en donde tramita el juicio sucesorio y teniendo en cuenta que a fs. 39/40 se agregó copia certificada por escribano de la declaratoria de herederos del sucesorio en cuestión (Expte. nº 3514/09) y que a fs. 41/88 obra agregada copia firmada por el letrado patrocinante, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Rosana Calvetti

Juez

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