include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00446-052-12
N° Receptoría: C-3BA-3-CC2012
Fecha: 2013-03-20
Carátula: ACUÑA, RODOLFO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00446-052-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Marzo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “ACUÑA, RODOLFO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00446-052-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 44vta. formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, Dra. Barbara Figueirido.-
Computando la actividad desarrollada por los letrados que representaran los intereses de la demandada, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los dres. L. Gattas y R. García Spitzer, en conjunto, en la suma de $ 1.800 (arts. 6 y 9 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido de fs. 44vta., determinando los honorarios de los dres. L. Gattas y R. García Spitzer, en conjunto, en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800).-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. Estése a lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 37.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro