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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29794III
Fecha: 2013-03-20
Carátula: RASERO Ernesto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: aprueba cesión-regula
//neral Roca, 20 de MARZO de 2013.=
Agréguese.
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones efectuada por Teresa Ana Donolo en favor de sus hijos Ethel Alicia y Héctor Guillermo Rasero. Expídase testimonio.
Regulo, por la primer y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Edgardo Omar Vega en la suma de $ 3.200.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1.600.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 71.371,61.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Atento a que la transmisión del domicilio se hará por escritura pública, regúlase por parte de la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Edgardo Omar Vega en la suma de $ 1.000- a cargo de los herederos y por la suma de $ 500.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Delégase en la persona del escribano interviniente, la facultad de requerir condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo los libres deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro