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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28818III
Fecha: 2013-03-20
Carátula: CATRICURA Rosa N. C/ ALI José y O. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 20 de marzo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CATRICURA ROSA NORA c/ ALI JOSE Y OTRO. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " (Expte. N° 28.818-III-95).-
RESULTA: Que a fs.140 se presenta la Sra Rosa Nora Catricura con el patrocinio de la Defensora Oficial promoviendo demanda de prescripción adquisitiva veinteañal, respecto del inmueble identificado como parcela 9, sección B, Manzana 805, Circ.1, D.C. 061-8805-09 ubicado en calle 15 de abril 1923, barrio Antártida Argentina de la ciudad de Villa Regina.
A fs.141 se ordenan medidas para cumplir con los recaudos que impone esta acción. A fs.145 se acompaña informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro. A fs.159 se ordenan nuevos oficios para ubicar el domicilio de los titulares registrales y con su resultado negativo a fs.177 se ordena publicación de edictos citándolos para que comparezcan en autos..-
A fs.179/80 se publican edictos, a fs.184 se agrega el plano de mensura con los recaudos que exige la ley. Habiéndose publicado edictos sin que comparezcan los citados, a fs188 se designa Defensor Oficial para que represente a los ausentes. A fs.189 dicho funcionario comparece a contestar demanda manifestando que estará a la prueba que se produzca.-
A fs.190 se abre el juicio a prueba, proveyéndose la ofrecida a fs.194, a fs.195/6 se actualizan las condiciones de dominio, a fs.199 se celebra la audiencia de prueba.
A fs.203 se clausura el período probatorio, ordenándose el pase de las actuaciones para que tome conocimiento el Defensor de Ausentes y se ponen los autos para alegar, a fs.208 se agrega el alegato de la actora y a fs.209 se dicta la providencia de autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La Sra. Rosa Nora Catricura pretende adquirir la propiedad por posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, identificado con designación catastral 061-8805-09 según informe del Registro de la Propiedad glosado a fs.145 y con designación catastral 061-B-805-09, según informe actualizado obrante a fs.195.En ambos informes figura sito en calle 25 de abril 1923.-
Pese a la irregularidad con que fue llevado este trámite la parte actora ha cumplido con los presupuestos suficientes para acceder a este modo de adquirir el dominio sobre el bien inmueble mencionado, el que ha poseido por el tiempo que fija la ley. No escapa al conocimiento de la suscripta que la pobreza de elementos de juicio han caracterizado este proceso, sin embargo se ha demostrado debidamente que la Sra. Catricura a poseido el inmueble comportándose como dueña por el tiempo útil que determinan las normas específicas sobre esta materia.-
Los recaudos formales los ha incorporado a fs.145, 195/6 con el informe de condiciones de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, que durante el trámite incluso ha registrado la variación de datos que lo identifican, según se desprende de la información que aporta el Registro de la Propiedad a fs195/6. La demanda se ha sustanciado con quienes figuran como titulares registrales, lo que citados por edictos no han comparecido en autos y han sido representados por el Defensor Oficial. El otro recaudo formal exigido por ley consta incorporado con el plano de mensura con la modalidad impuesta por el art. 24 inc. b) de la ley 14.159.-
La acreditación de los hechos que caracterizan la posesión están demostrados suficientemente, no sólo por la prueba testimonial sino que habiéndose mantenido el trámite desde el año 1995, no ha comparecido ninguna persona invocando algún interés sobre el mismo. La testigo Susana Venegas manifiesta que la Sra Catricura vive en ese domicilio desde hace más de treinta años, que allí también vivió su padre, que la conoce como vecina, que no tiene conocimiento que se le haya hecho algún reclamo sobre el inmueble.-
El testigo José Benedicto Millar declara que conoce a la actora aproximadamente hace cuarenta años y cuando llegó al barrio ya estaba viviendo allí con su familia. Asimismo expresa que no tiene conocimiento que terceras personas hayan efectuado algún reclamo sobre el inmueble. Hugo Segundo Vargas declara que tiene conocimiento que la familia Alí vendió lotes en ese lugar, que conoce a la actora como vecino hace aproximadamente treinta años, que vive en la calle 25 de abril, barrio Antártida Argentina, y que no tiene conocimiento que alguna persona haya hecho reclamo por ese inmueble.-
A estos antecedentes cabe agregar que habiéndose alongado excesivamente el proceso, el que se iniciara en el año 1995 no ha comparecido persona alguna invocando algún interés legítimo sobre el bien. En razón de esos presupuestos cabe consignar que esta figura jurídica de usucapión veinteañal, no requiere justo título ni buena fe, sino la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño con más los recaudos formales que se han incorporado en autos.-
En definitiva de los elementos de juicio reunidos se extrae, que en forma conjunta constituyen los presupuestos que demuestran la posesión ejercida por más de veinte años en forma pública, pacífica, e ininterrumpida y dan sustento a la pretensión esgrimida por la Sra. Rosa Nora Catricura. La doctrina sostiene: " El actor debe probar que ha poseido el inmueble usucapido con ánimo de dueño, que la posesión ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que, con esos caracteres, ha durado el tiempo exigido por la ley" (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T.6B, pág.750).-
Por los fundamentos expuestos, arts 4015, 4016 del C.C. y Ley 14.159 .-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por la Sra. ROSA NORA CATRICURA contra JOSE y AMADO ALI y RODRIGUEZ, SANTOS DOMINGO, MIRTA INES, JOSE, ERNESTO, MARIA MAGDALENA, ELVIRA, ANGEL y ESTHER todos ALI y SALTOS, ANA ALI y CATALINA SALTO de ALI adquiriendo el dominio del inmueble sito en 15 de abril 1923 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, identificado con designación catastral 061-B- 805-09, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T.419, Fo 90, Finca 71.053 (informe de fs.195) y que según plano de mensura tiene 300 mts.2, identificado como parcela 09A.-
Notifíquese, regístrese y pase en vista a Rentas-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro