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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39433
Fecha: 2013-03-20
Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. C/ BUSIN Arnaldo S/ ORDINARIO
Descripción: providencia
General Roca, 20 de marzo de 2013.-
Siendo una facultad del Juez otorgar una suspensión de plazos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 157 último apartado del C.P.C., se estimo que las razones expuestas justificaban conceder lo peticionado a fs. 320, en el que se reconoce la perentoriedad de los plazos pero se evalua la complejidad de la causa.- En consecuencia al recurso de reposición no ha lugar.-
A la apelación deducida, en razon de lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C. no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 325: Téngase presente lo solicitado para el momento de dictarse sentencia definitiva.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro