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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33604III
Fecha: 2005-06-17
Carátula: TEMPONE Graciela y otro en Escobar Evaristo C/Pcia. Río Negro S/Sumario S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: acrecidos
General Roca, 17 de junio de 2.005.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Hernan Enrique Mones en la suma de $ 95.- y Graciela Tempone en la suma de $ 95.- (M.B. $ 5.385,66 (fs. 42)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro