Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26126/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-19

Carátula: SOLCOFF EDGARDO HUGO C COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOLCOFF EDGARDO HUGO C/COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO S/APELACION" (Expte.Nº 26126/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor SERGIO M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs.82/95 contra la sentencia de este Cuerpo del día 5 de diciembre de 2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos, este Superior Tribunal de Justicia al tratar el intento recursivo del representante del Colegio de Abogados interpuesto a fs. 30/34, consideró que correspondía hacer lugar al recurso de apelación impetrado, contra el fallo de fecha 27 de agosto de 2012, en el que el Juez del amparo ordenó al Colegio de Abogados de S. C. de Bariloche para que otorgue una clave única personal (CPU) al Dr. Edgardo SOLCOFF a fin de que éste pueda acceder a la documentación que aquél pone a disposición de sus colegiados en la página del Poder Judicial de Río Negro. - - - -

-----El STJ revocó el pronunciamiento señalando que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. En el caso, tal situación no se adviertió de modo alguno.- - - - - - - - - - - --

-----Ello así se dijo- por cuanto la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.- - - - - - - - --

-----Asimismo, este Cuerpo señaló, con cita del precedente "G.D.A. C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES ALTO VALLE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, Se.77/12 que agotada la vía administrativa, al interesado le cabe, en ejercicio de la garantía de revisión judicial del actuar administrativo, el proceso contencioso administrativo, que conforme el art. 14 de las disposiciones transitorias correspondientes al Poder Judicial: y “Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia.”. En tal sentido, el Tribunal consideró que para la resolución del caso existen otras vías para el tratamiento de lo planteado, con mayor grado de debate y prueba, no obrando constancias aquí, del agotamiento de aquéllas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En su intento recursivo, el actor ha desatendido los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 4/2007, en la que estableció diversos requisitos que hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la Ley 48.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El mencionado incumplimiento es de por sí suficiente para denegar el intento recursivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de ello, se advierte que tampoco se efectúa una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal. La materia debatida en autos es puramente local, referida a la interpretación y aplicación de normas de derecho público provincial (amparo, art. 43 de la Constitución Provincial), tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la C.S.J.N., no demostrándose una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, el decisorio aquí impugnado no posee puntualmente el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto se advirtió al amparista de la necesidad de transitar otras vías idóneas, no privándoselo de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causando un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, María C. c/Competiello, Miguel Francisco s/Desalojo. Recurso de queja”, del 9/02/2005; STJRN in re: "AMX ARGENTINA C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN", Se. 10/2009).- - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, y porque fundamentalmente es también materia propia de los jueces de la causa la decisión sobre la admisibilidad del recurso en análisis, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas. MI VOTO.- -----El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - - -----Adhiero a los fundamentos y resolución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal deducido a fs.82/95 vta., por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-GUSTAVO A AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT.Nº 13 FOLIO 168/171 SEC. NRO. 4

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