Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26262/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-19

Carátula: MANSILLA MIGUEL Y PAREDES JOSE RAMON S HABEAS CORPUS S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANSILLA MIGUEL Y PAREDES JOSE RAMON S/ HABEAS CORPUS S/ COMPETENCIA”, Expte. Nº 26262/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: - - - - - - - - - --

-----En autos, el Sr. Defensor Dr. Gerardo Balog deduce hábeas Corpus en favor de sus pupilos peticionando el retorno de los mismos al centro de detención de la ciudad de San Carlos de Bariloche, atento a que la internación en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma vulneraría el derecho de visita de los familiares y alteraría el objetivo de la reinserción social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Sr. Juez de Instrucción ante quien se inició la acción rechazó “in limine” la misma, aplicando los fundamentos expuestos en el interlocutorio de los autos en que fue dispuesta la detención (“M., P., Grande y otros s/robo doblemente calificado y extorsión”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, los Sres. Jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial han resuelto a fs. 56/57 declarar su incompetencia para resolver el recurso de apelación presentado en autos a fs. 04 vta., fundado a fs. 45/47 elevando los mismos a este Superior Tribunal.- - - - - - - - - -

-----Recibidas las actuaciones, con fecha del 29 de enero de 2013 se corre vista a la Sra. Procuradora General (art.11 inc.p) Ley K Nº 4199).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 64/68 la Sra. Procuradora General dictamina señalando que la presentación en estudio no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el Sr. Juez al rechazar “in limine” la acción, obstando ello al progreso del remedio incoado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que no se presentan en el caso los agravios motivadores del recurso con la contundencia y la seriedad que es menester para conmover la determinación del Magistrado de origen. Ello así, toda vez que no ha demostrado el recurrente el desacierto del Juez al denegar la acción impetrada. - - - - - - -

-----Con fecha del 4 de febrero de 2013 se dispone que se certifique por el Actuario, previa comunicación telefónica con el Sr. Juez a cargo, la situación actual de los internos Miguel Mansilla y José Ramón Paredes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luce a fs. 71 el informe practicado por el Actuario donde hace saber que comunicado telefónicamente con el Secretario a cargo de la Secretaría Nº 11 del Juzgado de Instrucción Nº6 de San Carlos de Bariloche, Dr. Carlos María Rayces, le informó que estaba previsto el traslado de los internos Miguel Mansilla y José Ramón Paredes a la ciudad de San Carlos de Bariloche el día jueves 07.02.2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo, a fs. 72 se informa que el Sr. Juez Dr. Martín Lozada, subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche, atento a que la Defensa de los accionantes peticionó el alojamiento de los mismos en dicha ciudad, ha dispuesto su alojamiento en la Comisaría de Dina Huapi.- - - - - -----Pues bien, con la decisión que antecede se ha acreditado que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------ En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04-STJ).-

-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - - -----Adhiero a los fundamentos y resolución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Francisco A.CERDERA dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ -FRANCISCO A.CERDERA- JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 14 FOLIO 172/174 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro