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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26220/12
Fecha: 2013-03-19
Carátula: LEAL DARIO ARISTIDES S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 19 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEAL DARIO ARISTIDES S/ INDULTO" (Expte. N° 26220/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 94 y vta. DARIO ARISTIDES LEAL, DNI. N° 30.514.669, nacido en General Roca el 21-12-1983, actualmente gozando del beneficio de libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una rebaja de la pena que se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 7-7-2006, en causa N° 5658-CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por ser co-autor del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (conf. fs. 20/44).- - - - -
-----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 45, el encartado en autos fue detenido el 23-7-2005 y que agota la pena impuesta el 22-3-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fechas 24/09/2007 y 17/06/2009 este Cuerpo informó favorablemente a peticiones anteriores del interno (fs. 56/59 y 88/92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 119/121 (16/04/2012) evalúa, que se observan esfuerzos de superación personal por parte del tutelado, demostrando constancia y dedicación, quién se propone revertir su conducta, por lo cual se consideran acreditadas las condiciones para que el condenado Darío Arístides Leal pueda acceder a una rebaja en su condena. Finaliza emitiendo voto favorable en relación a la solicitud planteada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -
-----Por ello, y conforme lo faculta el Art. 39 de la L.O..- - -
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a DARIO ARISTIDES LEAL.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 2 F° 7/8 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro