Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26221/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-19

Carátula: KROMER NATALIA PAOLA C CO RE BA LTDA S AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 19 de marzo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “KROMER NATALIA PAOLA C/CO.RE.BA.LTDA. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 26221/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor SERGIO M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la sucesiva declaración de incompetencia pronunciada en primer lugar a fs. 34 por el Dr. Jorge A. Serra, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería y Sucesiones Nº 1 de la III Circunscripción Judicial señalando que el presente caso resulta de competencia de la Cámara del Trabajo de la III Circunscripción Judicial. En segundo lugar, declarada por el Dr. Carlos M. Salaverry, entendiendo que la relación existente entre las partes en autos es estatutaria, y no siendo la accionante trabajadora dependiente del Co.Re.Ba. Ltda., declara también su incompetencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se advierte que en autos, la acción de amparo ha sido iniciada ante el primero de los nombrados, Dr. Jorge A. Serra, por quien, invocando su calidad de socia de la Cooperativa de Trabajo Remiseros de Bariloche Ltda. (CO.RE.BA. Ltda.) peticiona que ésta le permita desarrollar sus tareas en horario nocturno.-

-----A fs. 39/43 la Sra. Procuradora considera que debe declararse la competencia al Juez del Amparo Dr. Jorge Serra, en tanto el argumento principal del Juez del amparo para desprenderse de su competencia ha sido la aplicación de un antecedente (“FULVI”) superado por otros, y que no constituye doctrina del STJ (cf. “Suarez”, dict. 215/09) mereciendo ser interpretado y aplicado criteriosamente, pues todo Juez de la Constitución debe ponderar aquello que fuera reiteradamente dicho por el S.T.J. respecto a la existencia de vías aptas y expeditas mediante las cuales ha de ser discernida (con amplitud de prueba y debate) y con la especialización por la materia, que no solo racionaliza la distribución sino que se refiere a la improcedencia de la vía excepcional elegida. - - - - - - - - - - -----Agrega que la normativa constitucional es clara respecto a que la acción de amparo podrá interponerse ante “el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado”, precepto que le otorga al Juez receptor la competencia suficiente para analizar la existencia y acreditación de los extremos mínimos indispensables para establecer la procedencia de esta excepcional garantía. - - - - -

-----Reitera lo ya expresado anteriormente en cuanto “…La declaración de incompetencia forzadamente dada, sin ponderación de los recaudos formales de admisibilidad de la acción, conlleva la dosis negativa de generar una expectativa en el presentante, en caso de estar anoticiado". (PG Dictamen Nº 246/07, fecha 7.12.07, autos "G., A. V. s/Amparo s/ Competencia ", Dictamen Nº 113/08 "C. O. B. s / Amparo s/ Competencia"; Dictamen 121/08 "G. C. E. s/ Amparo s/ Competencia"; Dictamen Nº 129/08 "S. S. s/Acción de Amparo s/Competencia"; entre otros.)”; y que en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General en autos: “GEOFFROY, C.E. s/Acción de Amparo s/Competencia” (PG Dictamen Nº 121/08) se sostuvo que “Corresponde al “Juez de amparo” observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del STJ.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, considera que deben remitirse a la Procuración General, copias certificadas del dictamen del Fiscal interviniente y del interlocutorio del Juez receptor del amparo, a los fines de su análisis en la esfera disciplinaria. - - - - -----Pasando a resolver el presente conflicto de competencia se tiene presente que en sentencia del 02 de julio de 2.008, en las actuaciones caratuladas: "GEOFFROY, CARINA ESTER s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 22882/08-STJ-), este tribunal señaló que “la amparista ejerce la pretensión en carácter de “acción de amparo”, ante el Juez elegido, al que ha de reconocerse una competencia suficiente para verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas (…) Otras razones que deben ser consideradas son aquellas referidas a la competencia dispuesta en los amparos específicos, previstos en las Leyes B N° 2384 (amparo informativo, art.4º), B N° 2779 (intereses difusos, art.7º) y B N° 3246 (habeas data, art.6º), que atienden especialmente a la inmediatez del Juez de amparo; y asimismo, a la doble instancia prevista en la Ley P Nº 2921, con la posibilidad de recurrir ante este STJ. en grado de apelación, conforme la mencionada norma”.- -----En tal precedente se agregó: “también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido expresa o implícitamente por esta Constitución, de carácter genérico, como dice el art. 43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario elegido” (…) y por ello, corresponde “revocar la declaración de incompetencia, reenviándole las actuaciones al Juez receptor para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este STJ.”.- - - - - - - -

-----Efectivamente, en el caso de autos, la amparista ejerce la pretensión en carácter de “acción de amparo” ante el Tribunal más próximo al que ha de reconocerse una competencia suficiente para verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas ante la excepcionalidad del instituto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá:

1°) Declarar la competencia del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería y Sucesiones Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, conforme los fundamentos expuestos en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2°) Remítanse las actuaciones a la Procuración General por el plazo de 48 hs. a los fines de que extraiga las copias que estime pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores ENRIQUE J. MANSILLA y GUSTAVO A. AZPEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos por el señor juez que nos precede en orden a votación. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería y Sucesiones Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Procuración General por el plazo de 48 hs. a los fines de que extraiga las copias que estime pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 4 F° 12/16 Sec. N° 4 STJ

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