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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26283/13
Fecha: 2013-03-19
Carátula: GONZALEZ, CESAR DANIEL Y OTROS (ROBO EN POBLADO Y EN BANDA) S/ HABEAS CORPUS (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 19 de Marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ CESAR DANIEL Y OTROS (ROBO EN POBLADO Y EN BANDA) S/ HABEAS CORPUS S/ CASACION” (Expte. Nº 26283/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 50 por la Dra. Marina Schifrin en representación del interno César Daniel González, señalando que si bien se encuentra tramitando un beneficio de semilibertad ante el tribunal ante el cual se encuentra a disposición, se agravia de la circunstancia de estar detenido en la ciudad de Viedma, con la posibilidad de perder la inscripción en las materias que tiene que rendir en el turno de febrero en la carrera de Historia (Universidad del Comahue) en la sede de San Carlos de Bariloche.-
-----A fs. 65 obra fax del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que el interno ha sido trasladado, y que el lugar actual de alojamiento es la Localidad de Dina Huapi, en la Comisaría Nº 36. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 70/71 la Sra. Procuradora General expresa que atento el estado del trámite, con relación a la cuestión central que ocupa el planteo recursivo (la permanencia del interno en Viedma y el eventual agravamiento de sus condiciones de detención), el planteo ha devenido abstracto. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que en lo referido al lugar actual de alojamiento, continuidad de los beneficios actuales y eventuales de los que goza o pudiere gozar y fundamentalmente, su permanencia o alojamiento en lugar no destinado a condenados a los fines de poder cumplimentar los recaudos de la Ley 24.660, Ley S 3008 y sus decretos reglamentarios; ello deviene en cuestión de exclusiva y excluyente responsabilidad del o los magistrados a cuya disposición se encuentra el interno. - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver el presente caso, se advierte que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida. Ello, en atención a que el interno actualmente se encuentra en la Tercera Circunscripción Judicial, cuestión que en definitiva, era lo que demandaba.- - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/Coronel, María Inés s/TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).-
-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:- - - - - - - - -
-----Adhiero a los fundamentos expuestos por el señor juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Francisco A. CERDERA, dijo:- - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la cuestión planteada a fs. 50, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ- FRANCISCO A. CERDERA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 12 FOLIO 165/167 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro