Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0935/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-19

Carátula: SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0935/2012

CARATULA: SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de marzo de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. DANIEL OSCAR SALICIONI (DNI Nº 13.477.351) junto a su letrado Dr. Martín Piermarini y VICENTE NAIM PEREZ (DNI Nº M7.307.459) junto a su letrado Dr. Mario Salvador Cáccamo, quien también lo hace en representación de la Compañía Aseguradora Caja de Seguros SA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la procedencia o no del reclamo y en su caso la responsabilidad en el hecho y la cuantificación del daño. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Corrido traslado a la parte demandada se opone a la informativa ofrecida en los puntos 3, 4 y 5 por cuanto no es el medio idoneo para plasmar el objetivo y estando vigente asimismo la prohibición de la informativa como medio de reemplazo de otro tipo de prueba tipificado. Corrido traslado a la parte actora la mantiene con fundamento en que es la prueba idonea para lo que se intenta. A su turno la parte demandada expone que la ratifica sin que la actora tenga objeciones que formular. Plazo de prueba: 90 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la restante prueba. Acto seguido y con el fin de arribar a un acuerdo conciliatorio las partes solicitan que se suspenda el presente juicio por el término de 10 días hábiles, debiendo reanudarse, vencido el plazo antes fijado, a petición de cualquiera de ellas. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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