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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2011
Fecha: 2013-03-19
Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: NO HACE LUGAR-PROV.
EXPTE. Nº : 0598/2011.-
CARATULA: "LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION".-
VIEDMA, de marzo de 2013.-
Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte atento las características y efectos del traslado de demanda, a lo solicitado no ha lugar, debiéndose denunciar nuevo domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 2° del C.Pr., o en su caso estarse a las disposiciones que rigen los arts. 343, 145, 146, 147 y cc. del C.Pr..-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmase tercer cuerpo a partir de la foja 401.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro