include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0243/2010
Fecha: 2013-03-19
Carátula: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: no ha lugar - vuelven AMEI
-EXPTE. Nº 0243/2010
CARATULA: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)
Viedma, de marzo de 2013.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio.-
Teniendo en cuenta que las medidas dispuestas por la suscripta han obedecido al pedido efectuado por la representante de los menores y atento que la compareciente tiene la responsabilidad y debe asegurar el resguardo y protección de sus pupilos, a lo solicitado no ha lugar, manteniéndose lo ordenado a fs. 101.-
No causando gravamen irreparable la providencia ataca y de conformidad con lo dispuesto en el art. 242, inc. 3 CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro