Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0243/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-19

Carátula: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)

Descripción: no ha lugar - vuelven AMEI

-EXPTE. Nº 0243/2010

CARATULA: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio.-

Teniendo en cuenta que las medidas dispuestas por la suscripta han obedecido al pedido efectuado por la representante de los menores y atento que la compareciente tiene la responsabilidad y debe asegurar el resguardo y protección de sus pupilos, a lo solicitado no ha lugar, manteniéndose lo ordenado a fs. 101.-

No causando gravamen irreparable la providencia ataca y de conformidad con lo dispuesto en el art. 242, inc. 3 CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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