Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0107/2013

N° Receptoría: A-1VI-7-C2013

Fecha: 2013-03-19

Carátula: COTARO MERCEDES GLORIA Y OTROS C/ JEREZ FABIO LUIS Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0107/2013

CARATULA: COTARO MERCEDES GLORIA Y OTROS C/ JEREZ FABIO LUIS Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Viedma, de marzo de 2013.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo a la vista los autos caratulados "Jerez Emiterio S/ Sucesión Ab Intestato" Expte. Nº 292/2012 y "Contrera Valentina y Gerez Lázaro S/ Sucesión Ab Intestato" Expte. Nº 613/2011, certifíquense por Secretaría las fotocopias acompañadas.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de quince días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley que a tal fin deberán acompañarse (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se cumplimentó lo ordenado precedentemente. Conste.-

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