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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37782
Fecha: 2013-03-19
Carátula: ROMERO Maria Isabel C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO
Descripción: providencai
General Roca, 19 de marzo de 2013.s-
Atento las constancias de fs. 310 y 312/3, decrétase la negligencia de la pericial contable ofrecida oportunamente por Silvia Calvo y Río Uruguay, la que no podrá realizarse en esta instancia.-
Clausúrese el período probatorio. Not.-
Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Hágase saber al actor que previo a pasar las actuaciones a dictar sentencia deberá estar concluido el beneficio de litigar sin gastos, expte. 37783-III-07.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro