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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0112/2013
N° Receptoría: F-1VI-14-C2013
Fecha: 2013-03-18
Carátula: ULLUA MIGUEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0112/2013.-
CARATULA: "ULLUA MIGUEL RENE S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de marzo de 2013
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MIGUEL RENE ULLUA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Previo a todo, repóngase Sellado de Actuación: $ 270 y Aportes al Colegio Abogados y SITRAJUR $ 1,80 cada uno.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 5,40 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro