Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0575/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-18

Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de marzo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0575/2008; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 44/98 se presentan los Sres. Angel María Sandoval Cofré, Cristian Daniel Sandoval, Mauro César Sandoval, Angel María Sandoval y Pablo Rodrigo Sandoval, por medio de apoderados y promueven demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari.-

2.- Que a fs. 176/246 se presentan los Dres. Rubén Portone y Gabriel Bottari, por derecho propio.-

3.- Que a fs. 783 las partes acuerdan: "... entre los Dres. Carlos Walter Fernández, Victoria Beatriz Molteni, apoderados de los sres. Angel María Sandoval Cofre, Angel María Sandoval, Pablo Rodrigo Sandoval, Mauro César Sandoval y Cristian Daniel Sandoval, y la letrada patrocinante de los apoderados citados, Dra. Mónica Patricia Navarro, por sí, y los Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari por sí, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, sujeto a las siguientes cláusulas que se detallan a continuación: Primera: El presente convenio transaccional tiene por objeto el pago por compensación de créditos derivados de los autos caratulados: "Sandoval Cofre Angel María y Otros c/ Portone Rubén René y otro s/ Daños y Perjuicios (Ordinario) Expte. nº 575/2008, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de Viedma y a su vez los créditos por capital, intereses, costos y costas, derivados del mismo expediente remitido a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, comercial y de Minería de Viedma, tramitado bajo el nº 6974/2009, tanto a favor de los actores y sus letrados apoderados y letrada patrocinante, como de los letrados demandados. En tal sentido se compensan entre sí la suma de capital resultante de la sentencia recaída en Cámara de Apelaciones de Viedma en expediente nº 6974/2009 a favor de Cristian Daniel Sandoval, con más los honorarios regulados en Primera y Segunda Instancia, y en todas las incidencias tramitadas a favor de los Dres. Navarro, Molteni y Fernández y la suma correspondiente a los honorarios regulados en Primera y Segunda Instancia, y en todas las incidencias tramitadas a favor de los Dres. Portone y Bottari. En consecuencia a los fines de la presente transacción, la parte demandada ofrece y los actores, sus letrados apoderados y patrocinante aceptan de conformidad, además de la compensación supra citada, la suma única de Pesos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con cuarenta y cuatro centavos ($ 56.374,44) comprensiva de capital, intereses, honorarios totales, gastos, judiciales, o extrajudiciales, sellados de ley, impuestos, etc, costos y costas del juicio. Dicho importe se integrará, con la suma de Pesos dicienueve mil sesenta y dos con tres centavos ($ 19.062,03) que se encuentran depositados en autos, de Pesos veintinueve mil trescientos doce con cuarenta y un centavos ($ 29.312,41) importe que será depositado por los Dres. Portone y Bottari, dentro del plazo de cinco días hábiles de homologado el presente convenio mediante depósito judicial en la cuenta de autos (299006363) y el saldo de pesos ocho mil ($ 8.000) serán depositados en dicha cuenta a los treinta días corridos de la referida homologación. A su vez los actores, sus apoderados, letrado patrocinante y los letrados demandados renuncian a todos los derechos y acciones emergentes del presente juicio, y de los vinculados a este, no teniendo nada más que reclamarse en virtud de este acuerdo que pone fin al pleito, y a cualquier otra acción que pudiera derivarse. Segunda: Caja forense: los letrados de la parte actora y patrocinante, Dres. Carlos Walter Fernandez, Victoria Beatriz Molteni y Mónica Patricia Navarro, integraran el 100 % (11 %) de caja forense, respecto a todos los honorarios regulados, en primera instancia, sus incidencias, recursos y en segunda instancia, tanto como honorarios regulados a cargo de sus representados, como los regulados a cargo de los demandados. A su vez los Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari, integraran a caja forense el 100 % (11 %) de los honorarios regulados en su favor, en primera instancia, sus incidencias, recursos y en segunda instancia, liberando de esta obligación legal a la parte condenada en costas en ambos casos. Tercera: Los actores, sus letrados apoderados y patrocinantes, y los letrados demandados renuncian a todo reclamo judicial o extrajudicial, de cualquier índole, derivado del presente juicio, y de sus vinculados (del fuero civil y penal), particularmente en lo que refiere al cobro de honorarios, y/o cualquier otro, ante cualquier organismo judicial y/o administrativo, como si, renuncian al derecho y desisten de las acciones y/o denuncias ante el tribunal de ética del Colegio de Abogados de Viedma y/o ante cualquier organismo, administrativo o judicial, pudiendo presentarse este convenio, a los fines de que se deje sin efecto cualquier presentación en cualquier fuero que sea. Cuarta: Las partes actora, sus letrados apoderados y patrocinante, como los demandados, acuerdan que homologado que sean el presente convenio desistirán en caso necesario de los recursos extraordinarios que presentaran como consecuencia de la sentencia dictada en autos "Sandoval Cofre Angel María y Otros c/ Portone Rubén René y otro s/ Daños y Perjuicios (ordinario)", Expte. nº 6974/2009 en trámite por ante la Cámara Civil, Comercial y de Minería de Viedma, dicho desistimiento será solicitado sin costas. Quinta: Las partes acuerdan que los honorarios a percibir por la formulación del presente Convenio será de cinco (5) jus en forma conjunta para los letrados de la parte actora y cinco (5) jus en forma conjunta para los letrados de la parte demandada, que estarán a cargo de la parte demandada.-".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 783, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente convenio por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Walter Fernández, Victoria Beatriz Molteni y Mónica Patricia Navarro, en conjunto, en 5 jus y los de los Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari, en conjunto, en 5 jus (arts. 9 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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