Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2013

N° Receptoría: H-1VI-1-C2013

Fecha: 2013-03-18

Carátula: QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO

Domicilio: ALVARO BARROS 328 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO", Expte. Nº 0077/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 18 de marzo de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 9 y ordenar a la obra social IPROSS que entregue en el término de 48 horas al Sr. Juan Carlos Quinigual el pin liner requerido para la utilización de su prótesis de miembro inferior izquierdo. II.- Mantener la obligación de su provisión mientras su uso sea necesario atento las características de la prótesis utilizada, con el deber de suministrarlo en el plazo de 15 días de serle requerido respecto de futuras peticiones, todo ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicar astreintes a razón de $ 500 por cada día de demora. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2013.-

*05TXHO.EVPM18*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro