Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0098/2013

N° Receptoría: B-1VI-1-C2013

Fecha: 2013-03-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VENTURA RUBEN OMAR Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)

EXPTE. Nº : 0098/2013.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VENTURA RUBEN OMAR Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-

Viedma, de marzo de 2013.-

Tiénese presente y en consecuencia, por promovida demanda de desalojo, córrase traslado a la demandada por el término de cinco (5) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

No surgiendo de la ley que rige la presente acción (nº 2629) disposición alguna que posibilite la viabilización de la medida cautelar solicitada, a ella en este estado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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