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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2008
Fecha: 2013-03-18
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ GUZMAN CLAUDIA TAMARA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 0232/2008
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ GUZMAN CLAUDIA TAMARA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2013.-
Atento lo peticionado, constancias de autos, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de Gustavo J. Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 850. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás, oportunamente.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro