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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40255
Fecha: 2013-03-18
Carátula: HOCK Hector Daniel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: a rentas//regulación
General Roca, 18 de marzo de 2013.s-
Proveyendo a fs. 60: Agréguese y del aporte acompañado vista a Rentas.-
Proveyendo a fs. 61: Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Arturo Enrique Llanos en la suma de $ 8.540.-, a cargo de los herederos y por la suma de $ 4.270.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 196.951.- fs. 56/7- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, a fin de inscribir el bien a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa manifieste el presentante si lo realizará por intermedio de escribano en cuyo caso deberá denunciar el nombre y apellido del mismo o si lo realizará por oficio, debiendo en ese caso acompañar libres deudas de Aguas, Municipalidad y rentas y libre inhibición del causante .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro