Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40036

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-18

Carátula: DURANTE Ariadna Daniela S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 18 de MARZO de 2013.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “DURANTE Ariadna Daniela S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta la Sra. Ariadna Durante con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los María Paula Nótari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 30/1 y 82 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 17, 22 y 27 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

Asimismo a fs. 8/9 y 38/9 obran oficios diligenciados al AFIP DGI y al ANSES, del que surgen que la actora no ha sido declarada por ningún empleador y no tiene registros laborales.-

De las constancias bancarias de fs. 36/7, 49, 50/1 obran informes de diversas entidades bancarias en los que se informa que la Sra. Durante no es clienta de las mismas.-

A fs. 52 consta informe del Banco Patagonia S.A. del que surge que la Actora posee una Caja de Ahorro con un saldo de $ 1,96.-

A fs. 10, 12 y 14 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

A fs. 85 la Dirección General de Rentas emite su dictamen.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. ARIADNA DANIELA DURANTE a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres . María Paula Nótari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches.-

Regulo los honorarios del Dr. Claudio A. García en $800.-, los del Dr. Horacio Norry en la suma de $ 200.- y los de la Dra. Mónica Baldoni en la suma de $ 300.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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