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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33906IVCPA
Fecha: 2005-06-17
Carátula: CHRISTIENSEN María C. c/FRANCO Juan y otro S/ Ordinario (C.P.A.)
Descripción: ced.agreg.-
Cedula al Sr. Franco Domingo J. sin diligenciar el 30-05-05.-
General Roca, 17 de junio de 2005.-
Téngase presente la impugnación deducida.-
Siendo análoga la situación que se presenta a la prevista en el art. 478 del C.P.C. y en razón de las consecuencias que se pudieran derivar de la nueva designación, previo a todo, córrase traslado a la contraria.- Not.-
Hágase saber que el hecho de no aceptar el dictamen técnico del perito no lo habilita para solicitar la eximición de costas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro