Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33906IVCPA

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-17

Carátula: CHRISTIENSEN María C. c/FRANCO Juan y otro S/ Ordinario (C.P.A.)

Descripción: ced.agreg.-

Cedula al Sr. Franco Domingo J. sin diligenciar el 30-05-05.-

General Roca, 17 de junio de 2005.-

Téngase presente la impugnación deducida.-

Siendo análoga la situación que se presenta a la prevista en el art. 478 del C.P.C. y en razón de las consecuencias que se pudieran derivar de la nueva designación, previo a todo, córrase traslado a la contraria.- Not.-

Hágase saber que el hecho de no aceptar el dictamen técnico del perito no lo habilita para solicitar la eximición de costas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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