Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0402/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERDAN LUCIO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0402/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERDAN LUCIO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2006.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial decláraseles rebelde en el juicio a los demandados, Lucio Eduardo Cerdan y Graciela Raquel Asconape .-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Sandra E. Filipuzzi de Vazquez

Juez Subrogante

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro