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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35241
Fecha: 2005-06-17
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/LAND Cristina M. S/ Ejecutivo
Descripción: Proveido-embargo
//neral Roca, 17 de JUNIO de 2005._
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Cúmplase con el art. 8 de la Ley 2897.
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrese oficio al Banco Pcia. de Neuquén, sucursal Junin de los Andes, a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en la caja de ahorro referenciada correspondiente a los demandados, -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas de $ 3.014,99.- en concepto de capital con más la de $ 1.200.-. Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro