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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39738
Fecha: 2013-03-15
Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra C/ 18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROSALES MIGUEL ANGEL y OTROS c/ 18 DE MAYO S.R.L. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.738-III-09).-
Quedan estos autos a despacho para resolver la aclaratoria planteada a fs. 453/5 por la citada en garantía, respecto de los términos de la sentencia que ha admitido la franquicia a cargo de la Empresa 18 de Mayo pero sin aclarar que la misma se aplica sobre el capital de sentencia y a prorrata respecto de los intereses y las costas.-
Invoca la extensión de la condena y cita jurisprudencia.-
A fs. 458 se dictan autos para resolver.-
Si bien la aclaratoria reside en un tema sencillo y de escasa argumentación la aseguradora se explaya sin sentido incorporando jurisprudencia que excede el motivo de su actuación, tampoco cabe excluirla de la condena como refiere a fs.455, lo que en definitiva pretende es que me expida sobre la distribución a prorrata de costas e intereses pactados con la asegurada, en lo que sí lleva razón.-
De las constancias obrantes a fs.45 surge la franquicia o descubierto a cargo del asegurado en lo que ya me expedí y la distribución de los intereses y costas. La cláusula 4 establece: El Asegurado participará, en cada acontecimiento cubierto que se tramite por vía administrativa o judicial, con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas.-
Dicha cláusula contractual fue corroborada por la pericial contable obrante a fs.385 vta, y si bien se reconoce en la sentencia, se obvió puntualizar sobre la distribución de intereses y costas.-
Por ello se hace lugar al planteo formulado debiendo aclararse la sentencia en los términos solicitados.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar al planteo formulado por la citada en garantía, MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en su consecuencia aclarar la sentencia de fs. 431/8 en cuanto a que la asegurada empresa 18 de Mayo S.R.L. además de asumir la suma de $ 40.000.-, también participa a prorrata en los intereses y costas conforme fuera pactado en la cláusula 4 del Contrato de Seguro.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro