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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41817
Fecha: 2013-03-15
Carátula: KOSTIUCZUK Pilar S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: providencia declaratoria
General Roca, 15 de marzo de 2013.s-
Atento la documentación acompañada y las declaraciones de fs. 55/6, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria y téngase por acreditado que Pilar kostiuczuk, Pelagia Kostinczuk y Pelagia Kostiuczuk son una misma y única persona.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 15 de marzo de 2013.-s
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:"KOSTIUCZUK PILAR S/SUCESION” (EXPTE. N* 41817).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Pilar Kostiuczuk ocurrido el día 8 de abril de 1984 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 2.-
La causante era de estado civil viuda de León Yakimiuk, cuya sucesión tramita por ante el Juzgado Civil Tres, Secretaría Unica de General Roca, bajo el número de expediente 38491-III-98, fallecido el 10 de agosto de 1979 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 7.-
De la unión de los causantes nacieron::
RAUL RICARDO: Nacido el 9 de octubre de 1938 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a fs. 4 de los autos: JAKIMIUK LEON S/SUESIÓN (38491)- y fallecido el 21 de julio del 2003 según constancia de fs. 7.-
MARIA: Nacida el 27 de mayo de 1932 en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a fs. 55 de los autos: JAKIMIUK LEON S/SUESIÓN (38491) y fallecida el 13 de agosto del 2010 según constancia de fs. 45.-
ANA: Nacida el 27 de mayo de 1932 en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a fs. 103 de los autos: JAKIMIUK LEON S/SUESIÓN (38491) y fallecida el 3 de agosto de 1997 según constancia de fs 9.-
A fs. 15 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 49 y 52, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 33 a 41 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
A fs. 62 se aprueba la información sumaria y se tiene por acreditado que Pilar kostiuczuk, Pelagia Kostinczuk y Pelagia Kostiuczuk son una misma y única persona.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Pilar kostiuczuk o Pelagia Kostinczuk o Pelagia Kostiuczuk, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: RAUL RICARDO, MARIA y ANA de apellidos Jakimiuk-kostiuczuk y/o Kostnczuk.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro