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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36552
Fecha: 2005-06-17
Carátula: AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de junio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP DGI en LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA s/ CONCURSO s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 36552-III-04).-
A fs.126 se presenta la concursada por medio de apoderado y plantea la caducidad de la instancia atento no haber instado la actora el trámite en tiempo oportuno.-
A fs.133 la parte actora solicita resolución sobre el fondo de la cuestión y a fs.138 haciendo referencias al proveido de fs.134 solicita se suspenda el plazo para contestar el pedido de caducidad, a fs.140 sindicatura dictamina que debe hacerse lugar a la caducidad interpuesta, a fs.141 se dictan autos para resolver.-
En autos surge claramente que la última actuación util para dar impulso al procedimiento es la obrante a fs.124/5 en la cual el sindico se expide con fecha 22-11-04 generando el proveido de fecha 23/11/04.-
La solicitud de caducidad de fs.126 fue presentada el 29 de marzo de 2005 por lo cual habia transcurrido el plazo de tres meses que prevé la ley (art.277 ley 24522) para que se produzcan los efectos de la misma.-
Es decir, que la caducidad se había operado al momento de ser acusada, sin que la petición de fs.133 pueda tener efectos para subsanar la consecuencia producida .-
Tampoco se puede concluir que el proceso se encontraba en etapa de resolución por cuanto atento las posturas disímiles mantenidas por las partes y el dictamen desfavorable del síndico (fs.123/4) la resolución del conflicto dependía de una etapa de prueba.-
Al respecto si bien la sindicatura entendió que ya no podía ofrecerse medios probatorios, ello no estaba resuelto por el Tribunal.-
VERIFICACION TARDIA DEL CREDITO:REGIMEN JURIDICO -INCIDENTE DE VERIFICACION POSTCONCURSAL-CADUCIDAD DE INSTANCIA.- Insinuada tardíamente la verificación del crédito; es de aplicación el art.56 de la ley concursal. Los arts.32 y 200 son para las presentaciones de verificación tempestivas de créditos. Por lo tanto la caducidad de instancia del incidente, está regulada por los términos de los arts.277, 280 y siguientes de la ley 24.522.- Porres, Juan Walter S/ Quiebra indirecta-Incidente de verificación Postconcursal, deduc. por Dirección Gral. de Rentas de la Provincia. Nº de fallo: 99280359.- (SENTENCIA) Magistrados: CABALLERO, HUMBERTO-MOYA, MOISÉS 25/11/99.-" LDTextos, Incidente de verificacion caducidad, Sum 54).-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.310 inc.2 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la firma LA REGINENSE COOPERATIVA VITIVINICOLA LTDA, y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de verificación iniciado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.-
Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ester Alejandra Bichara en $ 3.000.- Hugo Raul Epifanio en $4.450.- y Justo Emilio Epifanio en $ 4.450.- Eduardo Saint Martin en $2.000.- y los del Cr. Cesar Faustino Castro en $6.000.- (M:B. $ 1.236.554,02 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212, arts.277 y 287 de la ley 24522). Se deja constancia que se computa una sola etapa del principal atento lo dispuesto por el art.39 del C.P.C..-
Se fija en $ 300.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Castro.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro