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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37393
Fecha: 2006-04-18
Carátula: G.N.C. PATAGONICA S.R.L. C/GONZALEZ Carmen S/ Ejecutivo
Descripción: inicio
General Roca, 18 de abril de 2.006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 1.881,95.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 800.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
Líbrese mandamiento por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal de Villa Regina.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 5.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias del comercio "El Coco", siempre y cuando la habilitación comercial se encuentre a nombre del demandado, sito en Avda. Belgrano y Rodriguez Peña de la ciudad de Villa Regina, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas detalladas precedentemente.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador al Sr. Horacio Prosetto, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas “ut supra” mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
A fin de poner en posesión al interventor recaudador, líbrese mandamiento por intermedio del Oficial de Justicia de Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado fs. 5. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro