Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37526

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-14

Carátula: GARELIK León y LALLANA Graciana S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: resolucion AMPLIA DECLARATORIA

General Roca,14 de marzo de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: GARELIK LEON LALLANA GRACIANA s/ SUCESIONES (Expte. 37.526 -III- 06).-

A fs.93 el Dr. Osvaldo Miguel Calvo solicita regulación de honorarios a lo que se proveé a fs.94 que no existiendo inventario y contando con un único bien en la sucesión de su hija Esther Garilek que aclare su petición. Con motivo de ello el actual profesional que lleva adelante el proceso manifiesta que el único bien es el que corresponde a Esther Garelik, agregando que todo los movimientos procesales se hicieron en éste.-

Lo último que sostiene no es real. Es verdad que se han iniciado diversas causas con motivo de las sucesiones, tales como la de los causantes de autos, la de su hija Esther y su hijo Enrique, en definitiva para disponer del único bien que pertenecía a Esther y en todos tuvo que haber actividad para definir la disposición del bien. En la sucesión de esta última que falleció primero la única que heredó fue la madre tal como surge de fs.23 de los autos caratulados:" Garelik Esther s/ Sucesión (Expte 24.767-IV- 91) .-

En estos autos según declaratoria de fs.33/4 heredaron sus hijos: Sara, Anita, Samuel y Jaime y por ampliación de fs.103 Enrique. Por este último que falleciera con posterioridad se tramitaron los autos Garelik Enrique s/ Sucesión (Expte 37.527-III-06) del cual resultaron herederos sus hermanos, declaratoria de fs.39/40. Todo fue necesario para admitir la transmisión del bien inmueble y las cesiones que se hicieron los herederos.

En la sucesión de Esther Garelik se reguló por el valor del inmueble y ajuar, tal como surge de fs.129 y 169, cuyo valor se estima a fs.118/9. De todos modos por fallecimiento de la madre -única heredera de su hija Esther- se transmiten los mismos bienes, por lo que corresponde tomarse la misma base, es decir $323.986,26.-

Por los argumentos expuestos

RESUELVO: Regular por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Osvaldo Miguel Calvo en la suma de $ 33.200.- cargo de los herederos (M.B. $ 323.986,26 - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-). Se toma en cuenta que por los mismos bienes ya hubo una regulación en otra sucesión en favor del mismo profesional.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, no cabe regular por la tercera etapa en este estado del proceso. Asimismo para su estimación previamente deberá acompañarse condiciones de dominio y libres deudas del inmueble D.C. 05-1-D-855-20, libre inhibición de los causantes debidamente actualizados.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 14 de MARZO de 2013.=

VISTOS: Para dictar ampliación de declaratoria de herederos de fs. 33 y 34, en estos autos caratulados "GARELIK LEON y LALLANA GRACIANA S/SUCESION" (Expte. Nro. 37.526).-

CONSIDERANDO: a fs. 98 se presenta el Sr. Jaime Garelik solicitando se amplie la declaratoria de herederos de fs. 33/4 ya que fue omitido el Sr. Enrique Garelik, habiéndose denunciado oportunamente como hijo legítimo.

A fs. 100 acompaña copia certificada de la partida de nacimiento de Enrique Garelik, del que surge que nació el 15 de julio de 1936 en Choele Choel, hijo de León Garelik y Graciana Lallana (nota marginal).

Con la partida de adjuntada se tiene por acreditado el vínculo con los causantes.

Por cuerda obran los autos "GARELIK Enrique S/Sucesión" (Expte. 37.527-III-06) y de la partida de defunción surge que el nombrado falleció el 22 de noviembre de 1998 en General Roca (RN), con posterioridad al fallecimiento de sus padres (fs. 4/5).-.

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos de fs. 33 y 34, declarando que por fallecimiento de LEON GARELIK y GRACIANA LALLANA le sucede asimismo como único y universal heredero su hijo ENRIQUE GARELIK.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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