Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41797

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-14

Carátula: AICARDO Analia Ilda C/ UBEDA Lorena Alejandra y Otro S/ EJECUTIVO (Ejecución de Alquileres)

Descripción: Ampliación de Sentencia Monitoria//a cheque

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 14 de marzo de 2013.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AICARDO Analia Ilda C/ UBEDA Lorena Alejandra y Otro S/ EJECUTIVO (Ejecución de Alquileres)" (Expte. 41797).-

Atento las constancias de fs. 132/3 y no habiendo los demandados acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 24., contra LORENA ALEJANDRA UBEDA y ORLANDO RAUL UBEDA, hagan al acreedor ANALIA IDA AICARDO íntegro pago del capital reclamado de $ 5.360, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Gastón Ezequiel Britos Rubiolo en $ 925.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Líbrese mandamiento de embargo por la ampliación realizada precedentemente, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $5.360.- en concepto de capital con más la de $2.800.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro de cinco días. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 14 de marzo de 2013.s-

Agréguese el informe bancario acompañado.

Líbrese cheque a la orden del Dr. Gastón Britos Rubiolo DNI 33.187.036 por la suma de $ 544,66.- en concepto de: a cuenta de capital firme fs. 24. Cta. N°122029199.-

En los términos el artículo 400 del CPC, líbrense los oficios solicitados en el punto II.-

Téngase presente las personas facultadas para su diigenciamiento.-

Líbrese oficio a la empleadora, en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 25, a fin de que continúen dando cumplimiento con el embargo ordenado en autos, hasta cubrir las sumas de $ 5.360 en concepto de capital, con más la suma de $2.800 que se calculan para costas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En...................se libró cheque N°.......................-CONSTE.

En........................retiro cheque Dr. BRITOS RUBIOLO. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro